PAÍSES QUE EXIGEN VISA A COLOMBIANOS

República de Corea del Sur  

Consulado en Bogotá:

Dirección: Calle 94 No. 9 - 39.
Teléfonos: 6100338 - 6167200
Fax: 610 0338
Página: http://col.mofa.go.kr/worldlanguage/america/col/main/index.jsp
E-mail: [email protected]
Horario de atención al público: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a  12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.  

La información debe reconfirmarse permanentemente por la página web del consulado, debido a que las embajadas y consulados se reservan el derecho de modificar sin previo aviso la documentación y requisitos establecidos. 

Los ciudadanos colombianos que viajen a la República de Corea del Sur en calidad de turísta, con una estadía menor a 90 días, no necesitan visa, sólo deben presentar: 

  • Pasaporte vigente mínimo por 6 meses. 
  • Tiquete aéreo de ida y regreso. 
  • Documentos que demuestren lugares de alojamiento
  • Demostrar fondos suficientes para la estadía
  • Certificado de vacuna contra la Malaria : Recomendada

Para visas de estudiante se debe de tener ya el CERTIFICADO DE ADMISION por parte de la universidad en Corea para poder enviar la documentacion para el tramite de visa

Para visa de trabajo se debe ya contar con un número de confirmación de emisión de visa por parte de Corea (Depende el caso)

 

Nota:

  • Nacionales de los países o regiones con los cuales Corea ha firmado acuerdos de exención de visado, podrán ingresar sin tener una visa, con la condición de no realizar actividades remuneradas durante su estancia.
  • Para extranjeros que deseen visitar o vivir en Corea, pueden obtener información en el siguiente link: http://www.immigration.go.kr/indeximmeng.ht
 
 
Para mayor información ingresar por "Avisos Embajada de Corea en Colombia" y en  la parte de overseas.mofa.go.kr ,ver los avisos 126 y 127 .
 
Nota :
 
Ciudadanos Venezolanos con pasaporte con Prorroga no pueden ingresar a Corea del Sur.
 
Pasajeros en tránsito por Seúl (ICN) con un boleto de conexión confirmado para un vuelo a un tercer país dentro de las 24 horas. Deben permanecer en el área de tránsito internacional del aeropuerto y tener los documentos requeridos para el próximo destino.
 
 

Días festivos 2024:     Enero 01 Febrero 09,10,12 Marzo 01 Mayo 01,15    Junio 06   Agosto 15 Septiembre 16,17,18   - Octubre 03,09  -  Diciembre 25

La información debe reconfirmarse permanentemente por la página web del consulado, debido a que las embajadas y consulados se reservan el derecho de modificar sin previo aviso la documentación y requisitos establecidos. 

Actualizado Octubre  de 2024
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