-
Blog Aviatur.com
-
Tips para viajar
-
Recomendaciones Migración Colombia salida de menor
Requisitos para menores de edad al salir del país
Antes de salir del país con un niño, niña o adolescente, es importante conocer las normas que establecen los
requisitos migratorios a cumplir:
Los niños, niñas y adolescentes colombianos o extranjeros titulares de visa colombiana tipo R (residente) o
venezolanos titulares del Permiso por Protección Temporal (PPT), que requieran salir de Colombia, necesitan permiso
de salida otorgado por los padres o padre que no viaja con el menor, autenticado ante Notario Público o Autoridad
Consular en el exterior.
- -El permiso debe contener fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso y con quien viaja el menor,
según lo
definido en el Código de Infancia y Adolescencia
- -También copia física o imagen legible del registro civil del niño, niña o adolescente colombiano, si es titular
del
pasaporte nuevo donde no figura el nombre de los padres del menor.
- -Si el padre o madre que otorga el permiso se encuentra en Colombia, el permiso debe estar autenticado ante
notario público.
- -Si el padre o madre que otorga el permiso se encuentra en el exterior, el permiso debe estar autenticado
ante el consulado colombiano.
- -De no ser posible ubicar un Consulado Colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado en
idioma español, suscrito ante notario público, debidamente apostillado y siempre debe ser en original.
- -Cuando uno de los padres ha fallecido, se debe presentar el Registro Civil de Defunción del mismo. En
caso de
fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o
tutor del menor, conforme a la Ley y los documentos que respalden la designación de esta persona como
responsable del menor.
- -Para los menores adoptados, se debe presentar copia de la sentencia de adopción
debidamente ejecutoriada.
- -Cuando los padres están en conflicto se debe presentar permiso otorgado por el Juez de Familia.
- -Si la patria potestad está en cabeza de uno de los padres, se debe presentar copia de la sentencia debidamente
ejecutoriada.
- -Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de la misma con la
certificación de su vigencia.
- -Si el menor ostenta doble nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, debe cumplir con los requisitos antes
establecidos (en todo caso como nacional colombiano).
- -La Sentencia sobre la custodia o patria potestad expedida en otro país, diferente a Colombia no tendrán validez
en territorio nacional, a menos que la Corte Suprema de Justicia la declare exequátur o aplicable en Colombia.
- -Permiso del ICBF cuando se desconoce el paradero de sus padres o de uno de ellos, cuando este o estos no están
en condiciones de otorgar el permiso o cuando se carece de representante legal.
- -No se requiere el permiso de salida de menores de edad del país del padre o madre cuando es deudor alimentario
moroso y está inscrito en el REDAM. En ese caso se debe presentar el certificado de inscripción del padre o
madre moroso en la base de datos del REDAM. Este certificado proporcionado por MINTIC, es validado a través de
un código QR y código alfanumérico de verificación.
- -Los nuevos permisos de menores para salir del país deben decir fecha de salida, en compañía de quién viaja o si
viaja solo, a dónde se dirige, motivo del viaje y fecha de regreso al país. De acuerdo con nuevas disposiciones
del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 01 de agosto del 2009, todos los documentos que vengan con
reconocimiento consular no deben ser presentados en la oficina de legalizaciones.
Preguntas frecuentes
Los menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa de residente en Colombia, para salir del pais deben
presentar los siguientes requisitos:
Si viaja con un menor de 18 años ¿Cuáles son los requisitos para su salida del país?
- - Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace o documento de identidad según el caso.
- - Visa o permiso vigente según el caso
- - Copia física o imagen legible del Registro Civil de Nacimiento.
- - Permiso de salida suscrito por el (los) padre (s) que no viajen con el niño, niña o adolescente.
Si viaja con menores para países miembros de la CAN, ¿Cuáles son los requisitos?
Los menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa de residente en Colombia, deben presentar para salir
del país los siguientes requisitos:
- - Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace o documento de identidad según el caso.
- - Los niños colombianos menores de 7 años podrán usar como documento de viaje el Registro Civil de Nacimiento,
el cual debe estar debidamente autenticado.
- - Copia física o imagen legible del Registro Civil de Nacimiento.
- - Permiso de salida suscrito por el (los) padre (s) que no viajen con el infante o adolescente.
- - Menor colombiano que sale haciendo uso de la ley 1878 de 2018: consulta aquí.
Si viaja con menores para países miembros de la CAN, ¿Cuáles son los requisitos?
Los menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa de residente en Colombia, deben presentar para
salir del país los siguientes requisitos:
- - Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace Registro Civil.
- - Permiso de salida suscrito por el (los) padre (s) que no viajen con el infante o adolescente.
¿Qué es la patria potestad?
Es el conjunto de derechos que la Ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a
aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone, está regulada por el Código Civil Colombiano. Es
irrenunciable.
¿Cuándo se pierde la patria potestad?
Se pierde por Sentencia Judicial. Ésta no puede ser conciliada ni se puede renunciar a ella por voluntad.
¿Qué es la custodia?
Es la que determina, quién de los padres tiene el cuidado del menor, lo cual no quiere decir que el otro padre haya
perdido la Patria Potestad. Por lo tanto, en caso de que el menor salga del país, se requiere presentar el permiso
del padre que no viaja con el menor.
¿Se debe dejar copia del registro civil a la salida del menor en los Puntos de Control Migratorio PCM?
NO se requiere dejar copia del registro civil al oficial de migración, no obstante, si es necesario presentarlo para
corroborar el grado de parentesco con el menor, cuando este viaje con el nuevo formato del pasaporte colombiano (Con
zona de lectura mecánica).
INFORMACION TOMADA DE MIGRACION COLOMBIA Modificación 2024/03/18, para más información o descargar el permiso,
ingresar al siguiente link: https://www.migracioncolombia.gov.co/entidad/salida-de-menores-del-pais
Actualizado y revisado marzo del 2024
▲
Cuando usted suministra información personal a través de los comentarios, está autorizando a Semiologic, operador de Graphcomment, para tratar sus datos conforme a los lineamientos disponibles en condiciones Graphcomment. Adicional, dicha información será albergada por Aviatur S.A.S., a quien usted autoriza para utilizarla conforme lo dispone la normatividad vigente en materia de protección de datos y personales y según su política de tratamiento de información, publicada en Política de Privacidad y Tratamiento de Datos.