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Seguro de Cancelación de viajes Aviatur

Con anexo de pérdida y demora de equipaje

Plan Nacional Internacional
Reembolso por Cancelación o interrupción de viaje hasta: $10.000.000 $30.000.000
Reembolso por Pérdida de equipaje, hasta: $1.500.000 $3.500.000
Reembolso por Demora de equipaje, hasta: $300.000 $500.000
Muerte o Desmembración por accidente en viaje $2.000.000 $2.000.000

Todas las coberturas operan bajo reembolso. 

Amparo de cancelación e interrupción de viaje

La compañía se obliga a resarcir al asegurado la pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado a la línea transportista, si el viaje se cancela durante los ocho (8) días calendario anteriores al inicio del mismo o durante el mismo, en forma necesaria e inevitable como consecuencia de:  

  1. Que usted o su acompañante de viaje está:  
    a) Considerado como incapacitado para viajar en la fecha de inicio del viaje debido a una lesión por accidente o enfermedad, según la opinión de un médico; o  
    b) Citado a comparecer ante un despacho judicial en Colombia durante el período del seguro; o  
    c) En cuarentena, determinada por el médico tratante, por enfermedad o lesión. No incluye la cuarentena que obedezca a una decisión de autoridad competente por medidas y/o políticas de salud pública; o
    d) Obligado a presentarse a exámenes inesperados con respecto a los estudios que cursó durante su período del seguro.  
  2. Su muerte o la de su acompañante de viaje. 

  3. La muerte, lesión por accidente o enfermedad que un médico certificó como que pone en peligro la vida de un familiar o socio comercial y que, como resultado, debe cancelar su viaje. 

  4. Que su hogar se vuelve inhabitable después de un incendio, 

  5. Que el asegurado esté vinculado a las fuerzas armadas o los servicios de emergencia de Colombia y le hayan anulado la licencia o permiso para poder realizar el viaje.  

  6. Una tormenta, o una inundación de tal magnitud que requiere su presencia en las instalaciones durante su periodo del seguro; o

  7. Que un desastre natural que ha ocurrido recientemente o se espere, de manera razonable, que ocurra en el destino de su viaje o en su hogar y que le impide comenzar su viaje; o 

  8. Que ocurra un acto de terrorismo en el destino de su viaje.  

Para esta cobertura aplicará un deducible del 10% del valor del siniestro.  

Exclusiones del amparo de cancelación e interrupción de viaje 
El presente anexo se le aplican, en lo pertinente, todas las exclusiones del amparo básico, adicionalmente no cubrirá padecimientos del asegurado, existentes con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la cobertura.  

Indemnización complementaria por pérdida definitiva del equipaje
Se indemnizará al asegurado hasta el monto de la suma asegurada y complementariamente a lo pagado por la línea transportista, si su equipaje registrado es hurtado o extraviado totalmente, mientras esté bajo custodia de la línea transportista utilizada por el pasajero, operador turístico u hotel. Por favor tener en cuenta lo siguiente: 

  • El periodo para dictaminar la pérdida de equipaje será de 15 días contados a partir de sus últimas noticias, las cuales debieron tenerse durante la vigencia de la cobertura de la póliza.
  • No se considera pérdida de equipaje la confiscación o expropiación del mismo por orden de cualquier gobierno o autoridad pública.
  • La pérdida definitiva del equipaje, estará limitado a un (1) evento por asegurado y por vigencia
  • Se excluyen de ésta amparo las pérdidas o hurtos parciales de cualquier tipo o la rotura o daños del equipaje. 

Indemnización complementaria por demora del equipaje 

La compañía indemnizará al asegurado, mediante reembolso, la suma asegurada y complementariamente a lo pagado por la aerolínea, si el equipaje no llega al destino final mencionado en el itinerario de la compañía transportista a la cual se haya consignado el equipaje para manejo y transporte. 

 

Aviso de siniestro e indemnización 

Se deberá dar aviso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del siniestro. 

Para hacer efectivo el pago para esta cobertura, se sugieren los siguientes documentos: 

  1. Constancia o prueba de que el equipaje se haya retrasado durante su transporte por la aerolínea en vuelo regular.
  2. Constancia o prueba de que el equipaje fuese registrado por el asegurado, en el mismo vuelo en el que él mismo viajaba.
  3. Constancia o prueba de que el equipaje haya sido reportado como retrasado ante la línea aérea responsable. 

El pago máximo que efectuará LA COMPAÑÍA por el total del equipaje demorado no excederá de la suma asegurada contratada por persona para esta cobertura, la cual se señala en la tabla de amparos de acuerdo al tipo de plan contratado y sin importar el número, cantidad o volumen de equipaje registrado. 

Muerte Accidental y Desmembración por accidente en viaje. 

Muerte accidental y/o desmembración por accidente del asegurado mientras viaja como pasajero, habiendo pagado su pasaje, en un transporte público. El amparo otorgado comprende una cobertura de hasta 180 días calendario, posteriores al accidente, siempre y cuando la muerte del asegurado sea consecuencia directa y exclusiva de las lesiones padecidas en el accidente

Edades de ingreso y permanencia 

Ingreso de 0 hasta los 95 años con permanencia hasta los 95 años. 

Este es un resumen informativo. Las coberturas, exclusiones, y garantías se encuentran detalladas en las 

condiciones generales de la póliza.  

Ver términos y condiciones de la póliza 

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