Las fechas seleccionadas corresponden para el mismo día, por politicas del servicio uno de nuestros asesores lo asistirá personalmente.
Ver otras fechasPlan | Nacional | Internacional |
Reembolso por Cancelación o interrupción de viaje hasta: | $10.000.000 | $30.000.000 |
Reembolso por Pérdida de equipaje, hasta: | $1.500.000 | $3.500.000 |
Reembolso por Demora de equipaje, hasta: | $300.000 | $500.000 |
Muerte o Desmembración por accidente en viaje | $2.000.000 | $2.000.000 |
La compañía se obliga a resarcir al asegurado la pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado a la línea transportista, si el viaje se cancela durante los ocho (8) días calendario anteriores al inicio del mismo o durante el mismo, en forma necesaria e inevitable como consecuencia de:
Su muerte o la de su acompañante de viaje.
La muerte, lesión por accidente o enfermedad que un médico certificó como que pone en peligro la vida de un familiar o socio comercial y que, como resultado, debe cancelar su viaje.
Que su hogar se vuelve inhabitable después de un incendio,
Que el asegurado esté vinculado a las fuerzas armadas o los servicios de emergencia de Colombia y le hayan anulado la licencia o permiso para poder realizar el viaje.
Una tormenta, o una inundación de tal magnitud que requiere su presencia en las instalaciones durante su periodo del seguro; o
Que un desastre natural que ha ocurrido recientemente o se espere, de manera razonable, que ocurra en el destino de su viaje o en su hogar y que le impide comenzar su viaje; o
Para esta cobertura aplicará un deducible del 10% del valor del siniestro.
Exclusiones del amparo de cancelación e interrupción de viaje
El presente anexo se le aplican, en lo pertinente, todas las exclusiones del amparo básico, adicionalmente no cubrirá padecimientos del asegurado, existentes con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la cobertura.
Indemnización complementaria por pérdida definitiva del equipaje
Se indemnizará al asegurado hasta el monto de la suma asegurada y complementariamente a lo pagado por la línea transportista, si su equipaje registrado es hurtado o extraviado totalmente, mientras esté bajo custodia de la línea transportista utilizada por el pasajero, operador turístico u hotel. Por favor tener en cuenta lo siguiente:
Indemnización complementaria por demora del equipaje
La compañía indemnizará al asegurado, mediante reembolso, la suma asegurada y complementariamente a lo pagado por la aerolínea, si el equipaje no llega al destino final mencionado en el itinerario de la compañía transportista a la cual se haya consignado el equipaje para manejo y transporte.
Aviso de siniestro e indemnización
Se deberá dar aviso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del siniestro.
Para hacer efectivo el pago para esta cobertura, se sugieren los siguientes documentos:
El pago máximo que efectuará LA COMPAÑÍA por el total del equipaje demorado no excederá de la suma asegurada contratada por persona para esta cobertura, la cual se señala en la tabla de amparos de acuerdo al tipo de plan contratado y sin importar el número, cantidad o volumen de equipaje registrado.
Muerte Accidental y Desmembración por accidente en viaje.
Muerte accidental y/o desmembración por accidente del asegurado mientras viaja como pasajero, habiendo pagado su pasaje, en un transporte público. El amparo otorgado comprende una cobertura de hasta 180 días calendario, posteriores al accidente, siempre y cuando la muerte del asegurado sea consecuencia directa y exclusiva de las lesiones padecidas en el accidente
Edades de ingreso y permanencia
Ingreso de 0 hasta los 95 años con permanencia hasta los 95 años.
Este es un resumen informativo. Las coberturas, exclusiones, y garantías se encuentran detalladas en las