Las fechas seleccionadas corresponden para el mismo día, por politicas del servicio uno de nuestros asesores lo asistirá personalmente.
Ver otras fechasDe acuerdo a la Resolución 3596 de 2006 expedida por la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil en el caso de las ventas efectuadas en su totalidad por internet las aerolíneas y las agencias de viajes podrán cobrar una tarifa administrativa diferente a la señalada dicha resolución. El valor de la tarifa administrativa aplicable en nuestro portal para cada compra se desplegará desagregada en la consulta del valor de la reserva.
Al respecto el artículo segundo de la Resolución 4561 de 2006, que modificó el artículo cuarto de la Resolución 3596 de 2006, establece respecto a la tarifa administrativa diferencial que:
“Artículo 4°. En el caso de las ventas efectuadas en su totalidad por internet las aerolíneas y las agencias de viajes podrán cobrar una tarifa administrativa diferente a la señalada en esta Resolución.
Las aerolíneas y agencias de viajes deberán informar a la autoridad aeronáutica respecto de la tarifa administrativa y demás condiciones de las ventas de tiquetes aéreos por internet.
Se entiende por ventas realizadas en su totalidad por Internet, aquellas que involucren todo el proceso de la venta de manera virtual lo cual incluye el pago.
Parágrafo único. La presente Resolución entrará en vigencia respecto de las ventas efectuadas totalmente por Internet, el día 15 de enero de 2007, fecha a partir de la cual las agencias de viajes y las aerolíneas que pretendan efectuar ventas por este sistema deberán presentar a la Autoridad Aeronáutica, la tarifa administrativa y demás condiciones que aplicarán